¿EN QUÉ ARTÍCULO CONSTA LA SANCIÓN DE 150 DÍAS? «NO EVADA MI PREGUNTA» LE DIJO LA JUEZA NUBIA VERA AL ABOGADO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Por tres ocasiones, la jueza Nubia Vera, le preguntó al abogado del Ministerio de Trabajo, en dónde está la normativa o artículo en el que se diga que la vicepresidenta debía ser sancionada con 150 días.

Sin embargo el abogado se quedó callado, por lo que la jueza dijo, «doctor, ¿sigue conectado?», posterior el representante jurídico del Ministerio de Trabajo indicó. «Señora jueza dentro de la resolución ahora impugnada consta el análisis respecto al derecho de proporcionalidad para poder emitir la sanción de suspensión sin goce de remuneración, establecida dentro del ordenamiento jurídico».

Pero, está respuesta no fue suficiente, por lo que la jueza, le señaló, «eso no responde a mi pregunta. Si bien es cierto se está impugnando una resolución por una sanción de un sumario administrativo. Pero, por tercera vez le hago la pregunta, dígame la normativa legal, el cuerpo legal o el artículo donde consta la sanción de los 150 días. Doctor sea concreto y no me evada esa pregunta«.

Luego de una pausa, el delegado dijo que «la normativa no determina un límite sino que se lo hace en base a las reglas de la sana crítica».

La audiencia fue pospuesta para los próximos días

ABOGADOS DE VERÓNICA ABAD

Por su parte, la defensa de la vicepresidenta Verónica Abad, cuestionaron la competencia del Ministerio de Trabajo, al imponer una sanción a una autoridad de elección popular.

Ellos solicitan, que la jueza acepte la Acción de Protección, para que quede insubsistente la resolución de suspensión del Ministerio de Trabajo.

Verónica Abad fue suspendida por 150 días sin sueldo, por parte de El Ministerio de Trabajo, basados en que la vicepresidenta debía trasladarse de Israel a Turquía, antes de él 1 de septiembre y ella supuestamente se demoró.

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