AULTOS MAYORES PUEDEN ACCEDER A LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Ahora que ha iniciado el periodo de pagos del impuesto predial, los Municipios deberán adoptar el sistema de exoneración para los adultos mayores. Con la Ley Orgánica de las Personas Adultas mayores, vigente desde abril del 2019.

El artículo 14 de esta Ley determina exoneraciones para quienes hayan cumplido los 65 años, pero para ello deben cumplir con algunos requisitos.

Cabe señalar que el adulto mayor que cumpla con los requisitos será exonerada del “pago de impuestos fiscales y municipales”.

Por otra parte, los Municipios no deberán esperar un pronunciamiento especial ni declaraciones administrativas previas, lo que significa que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán cumplir desde el 1 de enero y adecuar sus sistemas informáticos para el descuento necesario.

REQUISITOS

El adulto mayor que desee beneficiarse de la exoneración, sus ingresos mensuales estimados no deben exceder las 5 remuneraciones básicas unificadas ( USD 2300).

O que su patrimonio no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas ( USD 230.000).

Informes de pagos de impuesto a la renta, informes anuales de pagos y los documentos del avalúo municipal sirven como documentos de descargo para la exoneración.

Las autoridades Municipales son las obligadas a informar a los adultos mayores sobre sus derechos, lo que pueden hacerlo a través de sus canales de comunicación oficial.  

Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. En caso de que algún GAD no cumpliera con este mandato de Ley, los que se sientan afectados podrán acudir a la Defensoría del Pueblo.

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