«La Defensoría del Pueblo, en el marco de las competencias establecidas en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la carta Magna, ha venido cumpliendo con su competencia de prevención realizando visitas a los centros de privación de libertad, y ha elevado algunos recomendaciones y exhortos» al Gobierno del Presidente Guillermo Lasso y «que a pesar de ello, las mismas no han sido cumplidas a cabalidad según lo ordenado por los distintos jueces y juezas».
Como conclusión la Defensoría del Pueblo señala que «es evidente la falta de implementación de acciones del sistema de INTELIGENCIA PENITENCIARIA Y DE SEGURIDAD del Estado, que cumplan su OBLIGACIÓN establecidas en el Art. 393 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, respecto a garantizar la seguridad del Centro de Privación de libertad Azuay Nro. 1 y otros centros,


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