Sexting y Acoso sexual digital se incluirían en el COIP

En la sesión del Pleno 699, la Asamblea Nacional tramitó en primer debate el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal y de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para Prevenir y Sancionar la Violencia Sexual Digital, recogiendo el informe de la Comisión de Justicia.

Esta propuesta es el resultado de la unificación de dos proyectos: de reformas al Código Penal para Tipificar los Delitos de Sexting y Hostigamiento; y para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad, de autoría de los legisladores Franklin Samaniego y Mae Montaño, respectivamente.

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José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia, en calidad de ponente, expresó que el proyecto se enfoca en la prevención y combate a la violencia sexual digital, que se ha convertido en uno de los grandes flagelos que inunda de tensión y riesgos a la humanidad y el país.  Es importante construir una sociedad igualitaria entre hombres y mujereres, argumentó.

Esta es una respuesta efectiva de la Asamblea Nacional para sancionar los diversos tipos de violencia que han ido surgiendo en el entorno digital a raíz de los avances tecnológicos que cada vez son más y mejores, pero asimismo, representan un gran riesgo para quienes tienen acceso al internet, siendo los más vulnerables y  víctimas de estas malas prácticas: mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, y la ciudadanía en general, puntualizó. 

Esfatizó que es indispensable que la Legislatura genere ese precedente y acabe con la impunidad de los ciberagresores, quienes se protegen en la clandestinidad de sus actos realizados en todo tipo de entorno digital a través del internet.

Llamó a la Función Ejecutiva a ratificar el Convenio de Budapest, pues  Ecuador es uno de los tres países de Latinoamerica que no se han adherido al mismo. Este instrumento es clave para enfrentar los delitos informáticos mediante la armonización de leyes y la cooperación internacional, sostuvo.

Socialización

La mesa realizó más de 10 sesiones y diversas reuniones técnicas sobre la temática; recibió a 24 actores, instituciones, académicos y expertos nacionales e internacionales.

Ejes principales

Dentro de las reformas al COIP, en materia de Violencia Sexual Digital, se crea el ciberacoso sexual; disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; y la divulgación de contenido sexual explícito sin consentimiento.  

En los cambios a la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se incluye el reconocimiento de dos nuevos tipos de violencia contra la mujer: divulgación de mensajes, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales con contenido sexual explícito sin consentimiento; y ciberacoso sexual. Además, se determinan atribuciones especiales del ente rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público respecto a la violencia sexual digital.

Se sanciona a la persona que por medios tecnológicos o digitales vigile, persiga, moleste, presione, intimide, insulte, denigre, domine o perturbe de forma insistente o reiterada a otra, con el fin de establecer contacto con ella para incitarla a algún acto de naturaleza sexual, con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

También, la persona que, mediante el uso de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación presentes o futuras, divulgue, revele, viralice o dé algún tratamiento indebido o no autorizado a datos personales, mensajes, imágenes, audios o grabaciones audiovisuales con contenido sexual explícito que la persona afectada le hubiese confiado de su intimidad, será sancionada con una pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.

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