Mariano C. exprefecto de Chimborazo fue sentenciado a un año de prisión, por incumplimiento de resolución de una autoridad competente. El Tribunal especializado de lo Penal de la Corte de Justicia, informó la sentencia de forma oral, luego de cuatro días de audiencia.
El caso se remonta al 2015, cuando un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolvió que se cancele a 44 extrabajadores del Consejo Provincial lo correspondiente a la liquidación que otorgaba el mandato 2 en su artículo 8.
La resolución del Tribunal fue comunicado el 9 de febrero del 2018 a la Inspectora de Trabajo, quien solicitó el pago inmediato de 2’162.727 para los extrabajadores, y con un un plazo de 24 horas, lo que no se cumplió.
Para aquel entonces, el Prefecto de Chimborazo, Mariano C señaló que su obligación era defender los intereses de los recursos de la provincial y apeló la decisión ante varias instancias.
El Dr. César Roblez, abogado defensor de os trabajadores y que inicio la causa penal contra el aquel entonces, Prefecto de Chimborazo, señaló que la posición adoptada por el ex prefecto, dio paso a iniciar causas penales, amparándose en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, lo que, luego de cuatro días de audiencias, dio paso a la sentencia del Tribunal Especializado este 13 de diciembre del 2019, cuando declaró un año de prisión para el ex Prefecto.

Sin embargo, Mariano C podría apelar tan decisión o como sus abogados defensores propusieron, que se convoque a una audiencia “para suspensión temporal de la pena”.
Este es un caso en el que el acusado gozaba de Fuero de Corte y que al incumplir decisiones legítimas de autoridad competente, recibe sentencia.
| Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. |


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